Articulos semanales aparecidos en los medios de comunicación en 2013
jueves, 12 de diciembre de 2013
En defensa del 9 de enero
El Movimiento Ciudadano por el Fortalecimiento de la Identidad Panameña, que preside Ana Elena Porras, ha denunciado “la mala fe del Presidente de la República con respecto a la conmemoración de los 50 años de la gesta patriótica del 9 de enero de 1964”.
¿Por qué actúa con mala fe el presidente Ricardo Martinelli? La historia no se puede reducir sólo a la tozudez del mandatario. Para comenzar, la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley muy sencillo en octubre de este año. El mismo se lo envió al Ejecutivo para su sanción. El proyecto dejaba constancia que la fecha de la conmemoración no podía moverse por razones de promoción del turismo u otras razones. ¿Por qué algo tan simple crea tantos problemas en el Palacio de las Garzas? ¿Por qué el presidente Martinelli no sanciona el proyecto de ley y la envía para su publicación a la Gaceta Oficial?
El procedimiento tiende a complicarse para los ocupantes del Palacio cuando se analizan los elementos que constituyen el fondo de lo expuesto por el Movimiento Ciudadano y el proyecto de ley. La gesta del 9 de enero de 1964 es un acto que reivindica el pueblo panameño como algo que le es propio y que identifica tanto su amor por la patria como el proyecto de Nación que impulsa cada vez con más energía. Hace 50 años quienes gobiernan no han podido frenar el movimiento nacionalista del pueblo panameño.
Lo han tratado de domesticar, de controlar, incluso, de guiar. Martinelli parece que está decido en acabar con lo que considera una idea subversiva. Incluso, identifica los murales en la avenida de los Mártires como actos de ‘maleantería’. Sus palabras son una falta de respeto para con los 23 caídos
Le molestará el artículo 3 del proyecto que dice que “las oficinas públicas conmemorarán el Día de la Soberanía Nacional, con actos alusivos, tales como conferencias, murales y exposiciones artísticas, en los días inmediatamente previos, durante o posteriores al 9 de enero”. Pongan atención a la parte que dice: “...conferencias, murales y exposición artísticas...”
Después de borrar murales, graffiti y todo lo que encuentra en su camino, blindado por la fuerza pública, es probable que este artículo le moleste.
Para aclararle a la ciudadanía, a continuación reproducimos el proyecto de ley que Martinelli no quiere promulgar:
El 23 de octubre de 2013 se aprobó el “PROYECTO DE LEY No. 669 que declara el 9 de enero de cada año Día de la Soberanía Nacional, subroga la Ley 13 de 30 de enero de 1967, y modifica el artículo 46 del Código de Trabajo. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Articulo 1. Se declara Día de la Soberanía Nacional el 9 de enero, en recordación de la gesta patriótica de enero de 1964.
Articulo 2. El Día de la Soberanía Nacional se conmemorará como día de duelo nacional, en homenaje a los mártires del 9 enero de 1964. Las oficinas públicas y las empresas privadas cerrarán el Día de la Soberanía Nacional y la bandera nacional ondeará a media asta, como expresión de duelo por las vidas sacrificadas por nuestros héroes nacionales.
Articulo 3. Las oficinas públicas conmemorarán el Día de la Soberanía Nacional, con actos alusivos, tales como conferencias, murales y exposiciones artísticas, en los días inmediatamente previos, durante o posteriores al 9 de enero. Además, deberán exaltar la figura de los mártires, quienes ofrendaron sus vidas por la soberanía nacional.
Articulo 4. Las emisoras de radio y canales de televisión panameños procurarán, el 9 de enero de cada año, recordar los movimientos patrióticos de la historia de Panamá, con énfasis en el 9 de enero de 1964, durante, al menos, una hora de su programación.
Articulo 5. Los establecimientos de enseñanza conmemorarán la gesta patriótica del 9 de enero con actos alusivos, exaltando su importancia y el sacrificio de quienes brindaron generosamente sus vidas por el rescate de la soberanía nacional en la Zona del Canal de Panamá. La conmemoración a cargo de los establecimientos de enseñanza será parte de su calendario. El Ministerio de Educación está en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en éste artículo.
Articulo 6. Modifíquese el antepenúltimo párrafo del artículo 46 del Código de Trabajo, así: Para efectos del descanso obligatorio del 28 noviembre de cada año, cuando coincida con un día martes o miércoles, se disfrutará dicho descanso el día lunes anterior a la fecha; cuando coincida con un día jueves o viernes, el descanso obligatorio se disfrutará el día lunes siguiente. Este descanso será remunerado según las normas del Código de Trabajo. La transferencia del disfrute de estos días será automática y obligatoria. El 9 de enero de cada año será conmemorado sin que haya lugar a variar la fecha de descanso obligatorio.
Articulo 7. Todas las autoridades de la República coadyuvarán en el cumplimiento de esta Ley.
Articulo 8. La presente Ley subroga la Ley 13 de 30 de enero de 1967 y modifica el antepenúltimo párrafo del artículo 46 del Código de Trabajo.
Articulo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Comuníquese y publíquese”.
12 de diciembre de 2013.
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